TESTAMENTOS
Testamentos
Abiertos.- Es abierto siempre que el testador
manifiesto su voluntad, en presencia de las personas que deban autorizar el
acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo.
Testamentos
Cerrados.- Es
aquel escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo
cubierta cerrada y sellada, que no puede abrir sin romperse, es autorizado en
el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal.
Testamentos
Privilegiados.- Valdrá en el Ecuador el testamento escrito,
otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere
constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se
probare la autenticidad del instrumento respectivo, en la forma ordinaria.
Requisitos:
1) Para otorgar testamento se requiere ser ecuatoriano, o un extranjero que tenga su domicilio en el Ecuador;
2) Los testigos serán ecuatorianos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento;
3) Para otorgar testamento se requiere ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales.
4) La persona que no sabe leer ni escribir, no puede otorgar testamento.
Tendrá validez en el Ecuador el testamento
escrito, otorgado en país extranjero, si en lo referente a las solemnidades se
hiciere constar su conformidad con las leyes del país en que se otorgó, y si
además se prueba la autenticidad del instrumento respectivo, en la forma
ordinaria.
Tanto el testamento abierto como el cerrado
pueden ser anulados o sustituidos por el testador, mientras viva y se mantenga
en goce de sus facultades mentales, en cualquier tiempo, para lo cual debe
presentarse en el Consulado, con su identificación vigente.


































